Artículo 796 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe dictar sentencia en cinco días después de la audiencia o del cierre del proceso, resolviendo si la oposición presentada por el demandado es válida o no. Si la oposición es rechazada, el proceso de ejecución continúa contra los bienes del deudor para cobrar la cantidad reclamada, con condena en costas para el demandado; pero si la oposición es estimada, se declara sin lugar el procedimiento, se levantan todos los embargos y se devuelve al deudor a su situación anterior, condenando en costas al demandante. En caso de estimación parcial por exceso en la demanda, solo continúa la ejecución por la cantidad realmente debida sin imposición de costas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sentencia resolviendo la oposición.
En los cinco (5) días posteriores a la finalización de la audiencia o a la providencia por la que se decida la conclusión del proceso sin audiencia de prueba, se pronunciará sentencia, resolviendo la oposición.Si la oposición se desestimare totalmente, con condena en costas para el demandado, ordenará el juez seguir adelante las actuaciones de apremio sobre los bienes del deudor hasta obtener la cantidad reclamada, de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de sentencias.En caso de estimación parcial de pluspetición, seguirán adelante las actuaciones solamente para obtener la cantidad debida sin condena en costas.Si se estimara la oposición, el juez declarará sin lugar el procedimiento, y se mandará levantar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al deudor a la situación anterior al inicio del proceso ejecutivo, condenando en costas al demandante.