Artículo 80 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden presentar por sí mismas la demanda en un proceso monitorio y solicitar directamente al juez asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de representación legal. También pueden pedir al tribunal medidas urgentes para proteger sus derechos e intereses legítimos incluso antes de interponer una demanda formal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Actos que pueden realizar por sí mismas las partes. Las partes podrán formular la demanda del proceso monitorio o pedir directamente por sí mismas al juez o tribunal el beneficio de asistencia jurídica gratuita así como la adopción de medidas urgentes de protección de sus derechos e intereses legítimos previamente a la interposición de la demanda.