Artículo 81 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El poder para pleitos es un documento que debe otorgarse ante el juez, tribunal o notario, y debe presentarse junto con el primer escrito o antes de la primera actuación del proceso, siendo válido únicamente para ese litigio en todas sus instancias. El apoderado no puede desistirse, absolver posiciones, renunciar a recursos, conciliar, transigir o percibir sin facultad expresa, y si la parte no presenta el poder debidamente, el juez rechazará la demanda o cualquier actuación procesal. Excepcionalmente, se autoriza al Procurador General para ejercer ciertas facultades como renuncia a recursos y transacción en expedientes específicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Clases y modos de otorgar el poder.
El poder para pleitos es un documento que se puede otorgar ante el juez o tribunal, mediante comparecencia ante el secretario respectivo, o por escritura pública otorgada ante notario.El otorgamiento por escrito o mediante comparecencia deberá realizarse al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, y el poder solo servirá para ese proceso en todas sus instancias y recursos, en su caso. Sin embargo, no podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir, y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello.La escritura pública de poder se acompañará al primer escrito que el profesional del derecho presente o, en su caso, al realizar la primera actuación.El juez o tribunal inadmitirá la demanda o la contestación o la actuación del profesional del derecho, si la parte no acredita el poder correspondiente.
Se autoriza al Procurador General mediante Acuerdo Ejecutivo 043-DP-2026 para ejercer facultades de renuncia a recursos o términos legales, conciliación y transacción en expedientes 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y 0801-2025-07604-CPEJ-J17.