Artículo 819 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se embargan títulos valores o instrumentos financieros, el juez puede ordenar el embargo de los dividendos, intereses y rendimientos que correspondan al deudor, notificando a quien deba efectuar los pagos para que retenga esas cantidades a disposición del tribunal, e incluso puede ordenar la retención del propio título o instrumento. La notificación del embargo también debe comunicarse a los responsables del mercado oficial donde se negocien estos valores o a los administradores de las sociedades emisoras cuando se trate de participaciones en las mismas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Embargo de títulos valores, o instrumentos financieros.

Si se embargaren títulos valores, o instrumentos financieros, el juez podrá acordar a su vencimiento el embargo de los dividendos, intereses, rendimiento de toda clase y reintegros que debieran efectuarse al ejecutado, notificándolo a quien deba hacer el pago y ordenándole que retenga las cantidades a disposición del tribunal. También podrá ordenar que se retenga el propio título valor o instrumento financiero.La notificación del embargo se hará también a los responsables del mercado oficial en que se negocien o, en otro caso, a los administradores de las sociedades emisoras cuando el título valor o instrumento financiero fuera una participación en ella.