Artículo 818 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se embarga una cuenta bancaria, crédito o ingreso del ejecutado que está a cargo de un tercero, el tribunal ordena retener solo la cantidad necesaria para cubrir la deuda, permitiendo que el ejecutado disponga del dinero que exceda ese límite. El pago realizado por el deudor después de la orden judicial de retención es inválido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Embargo de cuentas, créditos o retribuciones.

Si se embargaran cuentas abiertas en entidades financieras, créditos, retribuciones o, en general, bienes que generen dinero en favor del ejecutado a cargo de un tercero, se ordenará a este retener a disposición del tribunal la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución. En lo que exceda de este límite podrá el ejecutado disponer de sus cuentas bancarias o recibir las cantidades pertinentes.Después de haberse ordenado judicialmente la retención del crédito del ejecutado no será válido el pago hecho por el deudor.