Artículo 821 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El embargo de bienes muebles se ejecuta en el lugar donde se encuentren, y el ejecutor debe documentar detalladamente su descripción, características distintivas, estado y otros datos necesarios para su posterior venta, pudiendo usar medios gráficos. Los bienes embargados se depositarán conforme a derecho, designando un depositario y adoptando las medidas de custodia aplicables al embargo preventivo, dejando constancia de las manifestaciones de los intervinientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Embargo de bienes muebles.

El embargo de bienes muebles se llevará a cabo en el lugar donde los mismos se encontraren. Al practicarse el embargo el ejecutor hará constar la más exacta descripción de los bienes o cosas embargados, con sus señas distintivas, estado en que se encuentran, y cuantos elementos sirvan para los efectos de la posterior enajenación, pudiendo valerse de medios de documentación gráfica. Asimismo, hará constar las manifestaciones que efectúen en el acto los intervinientes en el embargo.Lo embargado se depositará con arreglo a derecho, adoptándose, en el propio acto, las medidas precisas en orden al depósito y a la designación de depositario, de acuerdo con lo previsto a este respecto para el embargo preventivo.