Artículo 822 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El embargo de inmuebles y empresas se realiza siguiendo los mismos procedimientos establecidos para el embargo preventivo. Esta disposición asegura que cuando se requiera asegurar bienes inmuebles o negocios como garantía en un proceso judicial, se apliquen las mismas reglas y requisitos que rigen para las medidas cautelares preventivas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Embargo de inmuebles y de empresas. En el caso de embargo de inmuebles y de empresas se procederá de acuerdo a lo dispuesto para el embargo preventivo.