Artículo 828 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se admite una demanda de tercería de dominio, la ejecución se suspende únicamente sobre el bien que es objeto de la reclamación. El juez puede exigir al tercerista que presente una garantía para responder por los daños que cause al acreedor ejecutante. La admisión de la tercería también permite, a petición de parte, que se ordene mejorar las medidas del embargo sobre el bien.
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Texto vigente
Efectos de la admisión de la tercería de dominio.
La admisión de la demanda de tercería solo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera.El juez, previa audiencia de las partes, podrá condicionar la admisión de la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que, a instancia de parte, se ordene la mejora del embargo.