Artículo 827 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tercerista no puede presentar una segunda o posterior tercería sobre los mismos bienes si se basa en derechos o títulos que ya tenía cuando presentó la primera tercería. Esta norma impide que una misma persona intente múltiples reclamaciones sobre los mismos bienes usando derechos que conocía desde el inicio del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibición de ulteriores tercerías. No se permitirá en ningún caso al tercerista, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.