Artículo 83 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los abogados y defensores públicos que representen a la Administración Pública en procesos civiles están exentos de presentar poder, pero deben acreditar su condición con documentos en su primer escrito. Del mismo modo, las personas que reciben asistencia jurídica gratuita no necesitan otorgar poder, siendo suficiente que el abogado adjunte el documento de designación de oficio en su primer escrito procesal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exenciones.
Los profesionales del derecho y los defensores públicos que como cuerpo de funcionarios deban defender y representar en el proceso civil a la Administración Pública no necesitarán del poder, pero sí deberán acreditar su condición documentalmente acompañándolo al primer escrito.Quienes gocen del beneficio de asistencia jurídica gratuita no necesitarán otorgar poder, siendo bastante el documento en que conste la designación de oficio, que deberá acompañar el profesional del derecho a su primer escrito procesal.