Artículo 84 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El profesional del derecho que actúa por poder se obliga a realizar todos los actos procesales que la ley establece, a comunicar inmediatamente al juzgado si no puede cumplir, y a practicar las notificaciones requeridas salvo cuando la ley ordene hacerlo directamente con las partes. Además, debe mantener informado regularmente a su cliente sobre el avance del proceso y recibir las copias de escritos y documentos que las demás partes le entreguen, con derecho a que le notifiquen la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deberes del profesional del derecho surgidos del poder.

Por el poder queda obligado el profesional del derecho a realizar los actos procesales en que consista el proceso previstos por la ley. Cuando alguno estuviere imposibilitado para ello, lo comunicará inmediatamente al juzgado o tribunal.Especialmente, quedará obligado a realizar los actos de comunicación que la ley disponga, salvo que ella misma ordene que se practiquen a las partes personalmente. La sentencia se notificará al profesional del derecho y a la parte en su caso.El profesional del derecho informará regularmente a su cliente del desarrollo del proceso.El profesional del derecho recibirá las copias de los escritos y documentos que las demás partes le entreguen.