Artículo 830 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La tercería se resuelve mediante auto que no genera cosa juzgada sobre la propiedad del bien; si se desestima, el embargo continúa sobre el mismo. Cuando se estima la tercería de dominio, se ordena el levantamiento del embargo, la remoción del depósito, la cancelación de la anotación preventiva y cualquier otra medida de garantía relacionada con ese bien.
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Texto vigente
Resolución.
La tercería se decidirá por auto que no causará efecto de cosa juzgada respecto de la titularidad del bien.En caso de que se desestime la tercería se ordenará que continúe el embargo sobre el bien.El auto que estime la tercería de dominio ordenará el levantamiento del embargo y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.