Artículo 831 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La intervención de un tercero en un proceso de ejecución es procedente cuando ese tercero tiene derecho a ser pagado con preferencia al acreedor que está ejecutando, y debe presentarse ante el mismo juez que conoce de la ejecución. El trámite se realiza como un proceso abreviado, con participación tanto del ejecutante como del ejecutado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia. La intervención de un tercero en la ejecución fundada en su derecho a ser pagado con preferencia al acreedor ejecutante deberá deducirse ante el juez que esté conociendo de la ejecución, y se sustanciará con el ejecutante y ejecutado, por los trámites del proceso abreviado.