Artículo 836 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El dinero, saldos bancarios y divisas convertibles se entregan directamente al acreedor con autorización judicial, mientras que los créditos realizables son cobrados por el juez mediante las medidas necesarias, pudiendo designar un administrador si es conveniente. Las acciones, obligaciones y participaciones societarias se venden al precio de bolsa o mercado vigente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Enajenación inmediata de bienes.

El dinero, saldos de cuentas corrientes, bienes o valores que sean aceptados por el ejecutante en su valor nominal y las divisas convertibles se entregarán al acreedor previo recibo autorizado por el juez.Cuando se trate de créditos directamente realizables, el propio juez adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere necesario o conveniente para la enajenación.Las acciones, obligaciones, y otras formas de participación societaria se enajenarán por el correspondiente precio de bolsa o de mercado.