Artículo 835 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la sentencia acoge la tercería de preferencia, se condena al pago de costas a las partes que pierden, y si el ejecutante se allana, solo el ejecutado que se opuso paga las costas. Si la tercería es estimada, el tercerista no recibe dinero de la ejecución hasta que se reembolsen al ejecutante los gastos procesales causados. Si la sentencia desestima la tercería, el tercerista debe pagar todas las costas del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Decisión de la tercería de preferencia.

La sentencia estimatoria impondrá las costas del proceso a las partes que resulten condenadas. En caso del allanamiento del ejecutante, las costas se impondrán solo al ejecutado que se hubiere opuesto.Cuando la sentencia sea estimatoria de la tercería no se entregará al tercerista cantidad alguna como consecuencia de la ejecución hasta que no se hayan reintegrado al ejecutante las costas causadas en ella hasta el momento.La sentencia desestimatoria impondrá las costas al tercerista.