Artículo 838 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutado puede presentar a una persona para que se adjudique los bienes embargados al precio tasado. Si el ejecutado utiliza esta facultad para retrasar el proceso, se rechazará la participación mediante una resolución fundamentada que no puede ser impugnada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Enajenación previa de bienes.
El ejecutado podrá presentar a una persona que pretenda adjudicarse todo o parte de lo embargado por el valor de tasación.Si el ejecutado hace uso de esta facultad con fines dilatorios, se le rechazará la participación señalada, dictando al efecto resolución motivada que será inimpugnable.