Artículo 839 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez tasados los bienes, se convoca a una audiencia con las partes y terceros que tengan derechos sobre ellos para determinar la mejor forma de vender cada bien, la cual se realiza si asisten al menos el ejecutante y ejecutado. En esta audiencia se pueden proponer diferentes procedimientos de venta, sus condiciones, y presentar personas que se comprometan a comprar los bienes por un precio superior al ochenta por ciento del avalúo realizado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Audiencia para la enajenación de los bienes.
Justipreciados los bienes se citará a las partes y a los terceros que ostenten derechos sobre los bienes a liquidar, a una audiencia para decidir la mejor forma de enajenación de cada uno de los bienes, cuando lo pida cualquiera de La audiencia se llevará acabo aunque no concurran todos los citados, si al menos estuvieren presentes el ejecutante y el ejecutado.En la audiencia se podrá proponer el procedimiento de enajenación y sus condiciones, y presentar en el acto personas que, afianzando, se ofrezcan a adquirir los bienes por precio superior al ochenta por ciento (80%) del justiprecio.