Artículo 847 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En las subastas de inmuebles, los anuncios deben indicar que la certificación registral y titulación están disponibles en el tribunal, que los licitadores aceptan la titulación existente por el solo hecho de participar, y que asumen las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor, quedando subrogados en sus responsabilidades si ganan la subasta. Además, se debe informar sobre la situación posesoria del inmueble, especificando si los ocupantes deben desalojarlo o tienen derecho a permanecer después de la venta, sin que esta declaración afecte los derechos que puedan ejercerse en otros procesos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Especificaciones en subasta de inmuebles. En el caso de subasta de inmuebles, además de los requisitos exigidos en el numeral anterior, en los anuncios se indicará:
Que están de manifiesto en el tribunal la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan.Que se entenderá que todo licitador acepta por el mero hecho de participar en la subasta que es bastante la titulación existente.Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el bien se adjudicare a su favor.La situación posesoria del inmueble, indicando si los ocupantes, caso de haberlos, deberán desalojarlo cuando se trate de ocupación de mero hecho o sin título suficiente, o tienen derecho a permanecer en el inmueble tras la enajenación del Esta declaración judicial sobre los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarlos en el proceso que corresponda.