Artículo 846 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La subasta judicial de bienes embargados se realiza cuando otros procedimientos de ejecución han sido ineficaces, requiriendo una publicidad previa de al menos quince días mediante avisos en el tribunal y en periódico de circulación nacional. Los avisos de subasta deben incluir información sobre las partes, descripción del bien, gravámenes, crédito, valor de tasación, lugar y hora de celebración, funcionario responsable, porcentaje de depósito requerido, y datos del juez y secretario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Convocatoria de subasta.

Se acordará de oficio la enajenación de los bienes embargados mediante subasta judicial cuando no pueda emplearse o hayan resultado ineficaces los demás procedimientos utilizados.A toda subasta se dará publicidad por medio de avisos que se fijarán en el local del tribunal, y se publicarán en extracto en un periódico de mayor circulación nacional. La convocatoria se realizará, al menos, con quince (15) días de antelación a la fecha de su celebración, que se indicará en el propio anuncio, así como el lugar y hora de celebración.En los avisos de subasta se expresarán:Los nombres de las partes y terceros legitimados.El bien a subastar, su descripción y características.Los gravámenes del bien. El monto del crédito y las costas del juicio.El valor de tasación y el precio base.El lugar, fecha, día y hora de la subasta.El nombre del funcionario que efectuará la subasta.El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta.El nombre del juez y del secretario y la firma de este.