Artículo 851 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El adjudicatario debe pagar el precio total de su postura en el acto, descontando lo que ya hubiera consignado previamente; si es el ejecutante quien gana la subasta, solo pagará la diferencia resultante después de liquidar deudas y costas. Una vez realizado el pago, el juez adjudica el bien, entrega la posesión al adjudicatario e inscribe su derecho en los registros públicos, cancelando las cargas posteriores al embargo sin necesidad de escritura pública.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pago del precio por el adjudicatario.
El adjudicatario habrá de pagar en el acto el total de su postura, menos la cantidad que hubiera consignado. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, se procederá a la liquidación de lo que se le deba por principal e intereses, y solo deberá consignar la diferencia, si la hubiere, a resultas de la liquidación de costas.Realizado el pago, el juez adjudicará el bien y se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, procediéndose a la inscripción de su derecho en los registros públicos en los que el bien se hallase inscrito, mandando cancelar las cargas posteriores al embargo, sin necesidad de escritura pública de venta.