Artículo 852 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El adjudicatario que no pague en el acto de la subasta o cuya culpa impida la realización de la venta pierde su consignación inicial, y se procede a nueva subasta, a menos que el depósito ya constituido sea suficiente para cubrir el capital, intereses y costas adeudadas. En caso de nueva subasta, el depósito del adjudicatario incumplidor se destina primero a pagar los gastos generados, y el resto se suma al producto de la nueva venta para pagar al acreedor ejecutante, entregándose cualquier sobrante al ejecutado hasta completar su precio ofrecido y devolviendo finalmente lo restante a los depositantes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incumplimiento del adjudicatario.
Si el adjudicatario no pagare en el acto, o si por su culpa la venta no se realizara, perderá la consignación que hubiera efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que el depósito constituido satisfaga el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas. Si hubiera sobrante se entregará a los depositantes.Si se convocara nueva subasta, el depósito del adjudicatario se aplicará primero a satisfacer los gastos que origine y, el resto, se unirá a las sumas obtenidas en aquella y se aplicará al pago del ejecutante conforme determina este Código.Si hubiere sobrante se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la Solo después de efectuada esta entrega se devolverá lo que quedare a los depositantes.