Artículo 876 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se acepta una demanda ejecutiva por incumplimiento de una obligación de no hacer algo, el juez ordena al obligado que deshaga lo realizado indebidamente y se abstenga de repetir la acción prohibida, advirtiéndole sobre posibles consecuencias penales por desobediencia. Además, el obligado debe reparar los daños y perjuicios causados al demandante, cuantificándose conforme a las reglas de liquidación establecidas en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitud y requerimiento.
Admitida la solicitud del ejecutante denunciando que el obligado a no hacer alguna cosa ha realizado lo que tenía prohibido, el juez requerirá al obligado para que deshaga lo indebidamente hecho, si ello es posible, y para que se abstenga de volver a hacer lo prohibido, o de seguir haciéndolo, con la advertencia de que podría incurrir en delito de desobediencia.El ejecutado procederá a la reparación de los daños y perjuicios causados al ejecutante con el quebrantamiento de la obligación, que se cuantificarán conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades en este Código.