Artículo 875 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor que no cumpla una obligación específica puede ser sancionado con multas mensuales de hasta el 20% del valor de la obligación. Si después de un año el deudor no ha cumplido ni iniciado el cumplimiento de la obligación, el juez puede autorizar al acreedor a recibir el equivalente en dinero u otra medida similar que lo satisfaga, en lugar del cumplimiento específico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ejecución por el obligado y apremios.

Cuando se opte por el cumplimiento específico se apremiará al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevar a efecto la obligación. La multa mensual podrá llegar al veinte por ciento (20%) del precio o del valor de la contraprestación satisfecha que se atribuya generalmente a la obligación.Transcurrido un (1) año sin cumplimiento de la obligación o sin que se hubiera iniciado este, si lo solicita el ejecutante, el juez ordenará la sustitución del cumplimiento por la entrega del equivalente en dinero o por cualquier medida esencialmente análoga que resulte adecuada para la satisfacción del ejecutante.