Artículo 878 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando no es posible revertir una acción realizada indebidamente, la persona que la ejecutó debe compensar los daños y perjuicios causados en lugar de deshacer lo hecho. El monto de esta compensación se calcula siguiendo los procedimientos de liquidación de cantidades establecidos en el Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Imposibilidad de deshacer. Si no fuera posible deshacer lo indebidamente realizado, la obligación se sustituirá por la reparación de los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se cuantificarán conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades de este Código.