Artículo 879 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona incumple repetidamente su obligación de no hacer algo, se pueden aplicar los mismos procedimientos de los artículos anteriores, además de informar al Ministerio Público si los hechos constituyen delito. A partir del segundo incumplimiento, el tribunal puede imponer una multa coercitiva para obligar al cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reiteración del quebrantamiento de la obligación de no hacer. Cuantas veces el obligado a no hacer alguna cosa quebrante dicha obligación se procederá en los términos señalados en los artículos anteriores, sin perjuicio de informar al Ministerio Público, si los hechos fueran constitutivos de delito, y de que se imponga una multa coercitiva a partir del segundo incumplimiento.