Artículo 887 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor de una deuda garantizada por prenda o hipoteca puede exigir judicialmente el pago dirigiendo la acción exclusivamente contra los bienes que garantizan la deuda. Si el acreedor elige este camino de ejecución, debe seguir los procedimientos establecidos para la ejecución de dinero, pero aplicando las reglas especiales que se contemplan en este capítulo de la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento aplicable. El pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá exigirse judicialmente dirigiendo la pretensión de ejecución directa y exclusivamente contra los bienes pignorados o hipotecados. En caso de que el acreedor opte por esta ejecución se seguirán los trámites previstos para la ejecución de dinero y se aplicarán necesariamente las especialidades que se regulan en este capítulo.