Artículo 886 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se condena a una persona a rendir cuentas de una administración, se aplican las mismas reglas del artículo anterior, pero el plazo para presentar esas cuentas se determina según la importancia y complejidad de lo administrado. Una vez presentadas las cuentas, la persona condenada debe entregar el saldo o dinero que resulte de esa administración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Rendición de cuentas. Para la ejecución de una condena a rendir cuentas de una administración y entregar el saldo resultante se seguirá lo dispuesto en el artículo anterior, fijándose el plazo para que el obligado presente las cuentas en atención a la importancia y complejidad de la administración.