Artículo 889 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En la ejecución prendaria, el deudor no está obligado a fijar domicilio en la escritura pública de constitución de la prenda para que se pueda proceder directamente contra los bienes pignorados. Las partes pueden establecer en la escritura un valor para subastar el bien pignorado, pero si no lo hacen, se utilizará como tipo de subasta el monto total de la deuda incluyendo principal, intereses y costas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Presupuestos de la ejecución pignoraticia.
La ejecución directa y exclusiva contra bienes pignorados no exigirá la fijación de domicilio por parte del deudor en la escritura pública de constitución de la prenda.Podrá fijarse en la escritura el valor atribuido al bien pignorado a los efectos de la subasta, pero si no se señalase servirá como tipo en la subasta el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.