Artículo 890 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor e hipotecante deben fijar un domicilio en la escritura hipotecaria para recibir requerimientos y notificaciones, el cual puede ser cambiado informando al acreedor e inscribiendo el cambio en el Registro de la Propiedad, aunque en hipoteca mobiliaria se requiere consentimiento del acreedor. Los requerimientos y notificaciones serán válidos si se practican donde se encuentre el deudor, incluso si difiere del domicilio registrado, siempre que se haya intentado primero en el registrado y no cause indefensión. Los terceros adquirentes de bienes hipotecados también deben fijar domicilio conforme a estas reglas, y en hipotecas sobre establecimientos mercantiles el domicilio será obligatoriamente el del local donde funciona el negocio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Fijación y cambio del domicilio.

El deudor y el hipotecante no deudor deberán fijar en la escritura de constitución de la hipoteca un domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones, que podrá ser común para Podrán cambiar el domicilio inicialmente fijado informando de ello al acreedor y siempre que dicho cambio se haga constar en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en la hipoteca mobiliaria no se podrá cambiar el domicilio sin consentimiento del acreedor.No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, serán válidos los requerimientos y notificaciones que se practiquen en domicilio en que puedan ser hallados el deudor y el hipotecante no deudor, aunque no coincida con el que figura en el Registro de la Propiedad, siempre que se haya intentado primero en este por una sola vez, y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión.Los terceros adquirentes de bienes hipotecados fijarán también un domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones, que será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición, pudiendo cambiarlo conforme al régimen señalado en este artículo.En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles, el domicilio será necesariamente el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.