Artículo 89 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los abogados pueden reclamar el pago de sus honorarios presentando una minuta detallada que se calcule conforme al arancel o convenio establecido, y el deudor tiene cinco días para pagar o impugnar la cantidad bajo apercibimiento de apremio. Si se impugna por indebidos, el juzgado fijará la cantidad correcta; si se impugna por excesivos, se tarifará conforme a las reglas de costas, a menos que exista contrato escrito previo aceptado por el deudor. El pago de honorarios goza de derecho preferente sobre otros créditos, excepto sobre alimentos, y si no hay oposición en el plazo dado, se ejecutará la minuta más las costas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cobro de honorarios.

Los profesionales del derecho podrán reclamar de sus clientes el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto por la defensa efectuada y por la representación procesal asumida, presentando minuta detallada de los conceptos reclamados, la cual deberá ser calculada de acuerdo al arancel o al convenio de honorarios respectivos y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos, especificando en diversos apartados los conceptos por los que se reclama, en su caso.Presentada esta reclamación, se requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.Si dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, resolverá el juzgado o tribunal con base en la documentación aportada fijando la cantidad debida, mediante auto.Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su tasación conforme a lo previsto en este Código para las costas, salvo que el profesional del derecho acredite la existencia de contrato o presupuesto previo por escrito aceptado por el impugnante en cuyo caso, se dictará auto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas.El pago de los honorarios gozarán de derecho especialísimo y preferente, salvo en el caso de alimentos.