Artículo 88 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los profesionales del derecho pueden ser sancionados disciplinariamente por los jueces y presidentes de tribunales competentes cuando actúen incorrectamente en sus funciones de defensa y representación ante los juzgados, conforme a lo establecido en la ley. Esta responsabilidad disciplinaria no impide que también puedan enfrentar responsabilidad civil, penal o disciplinaria colegial por su actividad profesional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad disciplinaria del profesional del derecho. Por sus actuaciones incorrectas ante los juzgados y tribunales en el desempeño de sus funciones de defensa y representación procesal, los profesionales del derecho pueden ser corregidos disciplinariamente por los jueces y presidentes de los tribunales competentes en los términos y por las causas establecidas por las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de la disciplinaria colegial a que está sometida su actividad profesional.