Artículo 894 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La solicitud de ejecución hipotecaria debe dirigirse obligatoriamente contra el deudor y, si existe, contra el hipotecante que no es deudor. Además, debe incluirse al tercer poseedor del bien hipotecado cuando este haya comprobado al acreedor que adquirió la propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitud de ejecución. Personas demandadas. La solicitud de ejecución deberá dirigirse necesariamente frente al deudor y, en caso de que lo haya, frente al hipotecante no deudor. También deberá dirigirse frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que hubiese acreditado al acreedor su adquisición.