Artículo 893 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe revisar por sí mismo si tiene competencia para conocer del caso, y el ejecutado puede impugnar esa competencia presentando una declinatoria. La presentación de esta declinatoria no detiene el proceso de ejecución hipotecaria o pignoraticia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Control de la competencia. El tribunal examinará de oficio su propia competencia, y la parte ejecutada podrá denunciar la falta de competencia valiéndose para ello de la declinatoria, cuya tramitación no suspenderá el curso de la ejecución hipotecaria o pignoraticia.