Artículo 896 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez dictado el mandamiento de ejecución, se debe requerir de pago al deudor y, si existen, también al hipotecante no deudor o al tercer poseedor demandado. Este requerimiento de pago no es necesario si se comprueba que se realizó extrajudicialmente de manera efectiva dentro de los tres meses previos a la presentación de la demanda de ejecución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Requerimiento de pago.
Dictado el mandamiento de ejecución, se requerirá de pago al deudor y, en caso de que los haya, al hipotecante no deudor, o al tercer poseedor demandado.No será necesario el requerimiento de pago judicial cuando se acredite su realización extrajudicial efectiva en los tres (3) meses anteriores a la demanda de ejecución.