Artículo 897 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se ejecutan bienes hipotecados, el juez debe solicitar al Registro de la Propiedad un certificado que confirme si la hipoteca del ejecutante sigue vigente o ha sido cancelada o modificada, dejando constancia de esta solicitud en el registro y evitando que la hipoteca se cancele por razones distintas a la ejecución misma. Si el certificado demuestra que la hipoteca no existe o ya fue cancelada, el juez debe terminar el proceso de ejecución mediante una resolución que puede ser apelada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Certificación de dominio y cargas.
En caso de ejecución de bienes hipotecados el juez mandará al Registro de la Propiedad que se expida certificación en la que se especificará si la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro de la Propiedad. La expedición de esta certificación se hará constar en el asiento principal, indicando fecha y procedimiento para el que se expide, y su vigencia impedirá la cancelación de la hipoteca por causas distintas a la propia ejecución.En caso de que de acuerdo con la certificación, la hipoteca no existiera o hubiera sido cancelada, el juez pondrá fin a la ejecución mediante auto que será apelable.