Artículo 900 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La oposición a la ejecución debe presentarse por escrito antes de la convocatoria, tras lo cual el juez suspende la ejecución y convoca a las partes a una audiencia dentro de tres días, donde solo se admite prueba documental. El juez debe resolver al día siguiente de la audiencia: si desestima la oposición reanuda la ejecución, si la estima puede poner fin a esta o fijar una nueva cantidad según el tipo de oposición, siendo apelables solo los autos que terminen la ejecución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite de la oposición. Decisión.
La oposición deberá formularse por escrito con anterioridad a la convocatoria de la El juez procederá a suspender la ejecución y convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en los tres (3) días siguientes a la citación. Las partes harán las alegaciones que estimen oportunas y solo se admitirá prueba documental.El juez resolverá al día siguiente de la celebración de la audiencia mediante Si desestima la oposición mandará reanudar la ejecución. Si estima la oposición de los numerales 1 y 3 del artículo anterior, pondrá fin a la ejecución y levantará las medidas de administración o depósito que se hubieran acordado. Si estima la oposición del numeral 2 resolverá que siga la ejecución fijando la cantidad que corresponda, y si esa cantidad es igual a cero pondrá fin a la ejecución.Serán recurribles en apelación los autos que pongan fin a la ejecución. Los que ordenen su continuación serán irrecurribles.