Artículo 901 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor y otros interesados pueden impugnar la ejecución de una garantía real mediante un juicio ordinario declarativo, sin que esto suspenda el proceso de ejecución, presentando argumentos como la nulidad del título, vencimiento o extinción de la deuda. Quien opte por este juicio puede solicitar que se retengan total o parcialmente las cantidades que debe recibir el acreedor para garantizar el cumplimiento de la sentencia que se dicte, debiendo presentar documentos que justifiquen la solicitud. El juez decretará la retención si considera suficientes las razones alegadas, y si el solicitante carece de solvencia notoria, solo procede si previamente ofrece una garantía proporcional a su patrimonio; esta retención se levanta cuando el acreedor afiance la cantidad retenida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición diferida para el proceso ordinario.
El deudor, el tercer poseedor y cualquier otro interesado que tuvieran un motivo para oponerse a la ejecución que no se halle comprendida en este título deberán hacerla valer en el juicio declarativo que corresponda, sin que la pendencia simultánea de este proceso con la ejecución de la garantía real pueda afectar o suspender esta.Pueden oponerse, entre otras, las referidas a la nulidad del título y las que sean atinentes al vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda.Si el ejecutado opta por acudir a un juicio ordinario, podrá solicitar en él que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte, con retención de todas o parte de las cantidades que deban entregarse al acreedor de resultas del proceso de ejecución de la garantía real. A esta solicitud se acompañarán los documentos que la justifiquen.El juez decretará la retención si estima bastantes las razones que se aleguen. En caso de que el solicitante careciese de solvencia notoria y suficiente, la retención solo se decretará si previamente presta garantía en cantidad suficiente y proporcionada a su patrimonio, destinada a responder del resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor, incluidos los intereses moratorios.Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio declarativo ordinario, se levantará la retención.