Artículo 903 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se presenta una demanda de tercería de dominio en un proceso de ejecución, esta suspende el embargo sobre los bienes cuestionados, permitiendo que el acreedor continúe con la ejecución de otros bienes si lo desea. Para que la tercería de dominio sea admitida, el demandante debe presentar un título de propiedad con fecha anterior a la constitución de la garantía o una certificación de inscripción de dominio que demuestre su derecho antes de que se registrara la garantía que se ejecuta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión por tercería de dominio.

La admisión de la demanda de tercería de dominio suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera, pudiendo seguir el procedimiento respecto de los demás no afectados si así lo solicitare el acreedor.La demanda de tercería de dominio que se presente en estas ejecuciones solo se admitirá si se acompaña de:El título de propiedad del bien a ejecutarse de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía.La certificación de inscripción de dominio vigente a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía.