Artículo 902 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los procesos de ejecución se detienen únicamente cuando el deudor presenta una oposición válida conforme a la ley, cuando alguien reclama ser propietario de los bienes mediante una tercería de dominio, o cuando existe un asunto penal previo que debe resolverse primero. Fuera de estas tres situaciones específicas, la ejecución continúa su curso normal sin interrupciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Suspensión de la ejecución. Los procesos de ejecución regulados en este título solo suspenderán su tramitación cuando haya oposición del deudor hecha valer conforme al artículo anterior, cuando se plantee una tercería de dominio y en los supuestos de prejudicialidad penal.