Artículo 908 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez que se ha establecido formalmente el depósito de los bienes que sirvieron como garantía de un préstamo, se puede proceder inmediatamente a su ejecución o venta siguiendo los procedimientos de apremio regulados en el Código. Este artículo permite que el acreedor prendario pueda enajenar o vender los bienes depositados para recuperar lo que se le debe, siempre que cumpla con los trámites legales establecidos para este tipo de ejecución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Enajenación de los bienes pignorados. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá sin más a su ejecución de conformidad con lo establecido en este Código para el procedimiento de apremio de esta clase de bienes.