Artículo 907 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Después de treinta días del requerimiento de pago y sus notificaciones, se procede a subastar el bien hipotecado a solicitud del acreedor, deudor o tercer poseedor, con un aviso mínimo de veinte días antes de la celebración y notificación de condiciones al deudor. La subasta se rige según las normas generales del Código, pudiendo también realizarse mediante convenio o a través de personas o entidades especializadas en enajenación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados.

Transcurridos treinta (30) días desde el requerimiento de pago y la práctica de las oportunas notificaciones, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.La subasta se anunciará como mínimo veinte (20) días antes de su celebración, y sus condiciones se notificarán al deudor con la misma antelación.La subasta de bienes hipotecados se regirá por lo dispuesto en este Código para la subasta de bienes En estos procesos de ejecución podrá utilizarse también la enajenación mediante convenio y la enajenación por medio de persona o entidad especializada.