Artículo 910 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso de ejecución puede utilizarse para cobrar parcelas del capital o intereses cuando existe una garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad y el deudor incumple con el pago de un plazo vencido. Si se ejecuta el bien hipotecado por impago de cuotas parciales, este se transmite al comprador manteniendo la hipoteca sobre la parte del crédito aún no pagada, cantidad que se deduce del precio de venta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejecución por falta de pago de un plazo del principal o de los intereses.
El proceso de ejecución regulado en este título podrá utilizarse para reclamar el pago de una parte del capital o de los intereses cuya devolución esté fijada a plazos y garantizada mediante garantía real. Para ello se requerirá que esta estipulación haya sido expresamente pactada por las partes y conste inscrita en el Registro de la Propiedad, y que la cantidad que se reclame obedezca al vencimiento de un plazo sin cumplimiento del deudor.Cuando se ejecute el bien hipotecado por impago de vencimientos parciales, quedando por vencer otros plazos de la obligación, el bien se transmitirá al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha. Esta última cantidad se descontará del precio de venta.