Artículo 911 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden pactar en la escritura de garantía real que el incumplimiento de un plazo de pago provoque el vencimiento total de la deuda, permitiendo al acreedor ejecutar el cobro de todo lo adeudado de una sola vez. El deudor tiene la oportunidad de evitar la ejecución consignando o pagando el monto adeudado hasta el día de la subasta, y en caso de ser vivienda familiar, puede hacer esta consignación incluso sin consentimiento del acreedor, con lo que se terminará el procedimiento ejecutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reclamación por el total de lo adeudado en caso de vencimiento parcial.
En la escritura de constitución de la garantía real, o en documento público aparte, siempre que figure inscrito en el Registro de la Propiedad, las partes podrán pactar que la falta de pago de algún plazo provoque el vencimiento del total de la deuda. En tal caso, impagado un plazo, podrá el acreedor instar la ejecución para reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, comprendiendo el mandamiento dicha cantidad.El acreedor podrá solicitar también que se comunique al deudor la posibilidad de consignar o pagar la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la solicitud, incrementada con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte, si se hubiera ampliado la ejecución en la forma prevista en este Código.La posibilidad prevista en el numeral anterior podrá hacerse valer por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, cuando el bien hipotecado fuera la vivienda familiar del deudor, consignando las cantidades debidas.La consignación o pago regulado en los dos numerales anteriores podrá efectuarse hasta el mismo día señalado para la subasta. Si cumple los requisitos señalados en este artículo, la consignación o pago dará lugar a la liquidación de las costas y, una vez satisfechas estas, el juez dictará providencia dando fin a la ejecución. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.