Artículo 922 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia está autorizada para cobrar tasas o aranceles por la expedición de copias, fotocopias o facsímiles de documentos que soliciten los particulares y que se encuentren en sus archivos o en procesos judiciales, siendo los montos establecidos mediante reglamento. Estas copias deberán ser autenticadas por los auxiliares ministros de fe encargados de los archivos, excepto en casos donde el Código de Familia u otras leyes especiales establezcan disposiciones diferentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tasas por la obtención de copias, fotocopias o facsímiles de documentos. Salvo lo dispuesto en el Código de Familia y otras leyes especiales, se autoriza a la Corte Suprema de Justicia, para que en la extensión de copias, fotocopias o facsímiles de documentos que les sean solicitados por los particulares y que consten en los archivos y en los procesos pendientes o terminados, cobre en concepto de tasa los valores que dicho tribunal establezca en el reglamento correspondiente. Estas copias, fotocopias o facsímiles serán autenticados por los respectivos auxiliares ministros de fe, encargados de los archivos.