Artículo 921 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 921 deroga expresamente múltiples disposiciones de leyes anteriores, incluyendo amplios apartados del Código de Procedimientos Civiles de 1906, el Código Civil de 1906, y artículos específicos de leyes modernas sobre conciliación, propiedad, inquilinato, sistema financiero y comercio. Además, se consideran automáticamente derogadas todas aquellas disposiciones de otras leyes que sean incompatibles o se opongan a lo establecido en este nuevo código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Normas sin vigencia. Derogar expresamente los siguientes artículos:
Los artículos de 1 al 846; y del 899 al 960; 1072 al 1081 todos del Código de Procedimientos Civiles emitido por el Poder Ejecutivo el 8 de febrero de 1906.Los artículos 511 al 517; 522; párrafo segundo del artículo 553 y artículos del 1495 al 1538; 2158 y 2367 del Código Civil aprobado por el Poder Ejecutivo el 8 de febrero de 1906.Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Capítulo II de la Ley de Conciliación y Arbitraje, emitida mediante Decreto n.° 161-2000 del 17 de octubre del 2000.Los artículos 91, 92, 110 y 111 de la Ley de Propiedad, emitida mediante Decreto n.° 82-2004 del 28 de mayo de 2004.Los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67 y 72 de la Ley de Inquilinato, emitida en Decreto n.° 50 del 24 de agosto deEl artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero, emitida en Decreto n.° 129-2004 de fecha 21 de septiembre de 2004.El artículo 405 del Código de Comercio, emitido mediante Decreto Legislativo n.° 73 de fecha 16 de febrero de 1950.Asimismo, se consideran derogados, conforme al párrafo tercero del artículo 43 del Código Civil, las disposiciones que se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Código.