Artículo 927 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público obtiene nuevas atribuciones para intervenir en procesos civiles sobre condiciones generales de contratación, incapacitación, nulidad matrimonial, determinación de filiación y otros procesos no dispositivos cuando alguna de las partes sea menor, incapacitado o esté en ausencia legal. Esta reforma amplía las funciones del Ministerio Público más allá de lo penal, permitiéndole actuar como parte legitimada en asuntos civiles que afecten a personas vulnerables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reforma de la Ley del Ministerio Público. Reformar por adición el artículo 16, numerales 18, 19 y 20 de la Ley del Ministerio Público contenida en el Decreto Legislativo n.° 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993 que se leerá así:“Artículo 16. Son atribuciones del Ministerio Público:...................................................Interponer pretensiones como parte legitimada en el proceso civil de condiciones generales de contratación.Intervenir en los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación y en los demás procesos a que se refiere el Título Cuarto Procesos no Dispositivos del Código Procesal Civil, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal; y,Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines y las que le señalen las leyes y reglamentos”.