Artículo 928 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Esta reforma amplía el alcance del registro unificado de propiedad administrado por el Instituto de la Propiedad, añadiendo nuevas categorías de registros especiales que incluyen patrimonio histórico, cultural, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto determine posteriormente. La modificación busca centralizar en una sola institución la información sobre diversos tipos de bienes y derechos que van más allá de la propiedad inmueble tradicional, mejorando la accesibilidad y organización de los registros públicos en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reforma de la Ley de Propiedad. Reformar por adición el numeral 5 al artículo 28 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo n.° 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 que se leerá en la siguiente forma:“Artículo 28. Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP), funcionan como un registro unificado de la propiedad que incluirá los siguientes:............Registros especiales: Comprenderá personas jurídicas civiles, sentencias, concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas, condiciones generales de contratación y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore; y...".