Artículo 94 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La solicitud de asistencia jurídica gratuita no detiene el proceso, el cual continúa bajo el procedimiento abreviado, pero el juez puede suspenderlo temporalmente de oficio o a petición de las partes para evitar que se pierdan derechos mientras se decide sobre la solicitud o se designa defensor público. Si la solicitud se presenta antes de iniciar el proceso y existe riesgo de que expire el plazo de prescripción, este se interrumpe automáticamente siempre que no sea posible designar defensor público dentro de los plazos establecidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso, y se tramitará por las disposiciones previstas en este Código para el proceso abreviado.A fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el juez o tribunal, de oficio o a petición de estas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional del defensor público si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la pretensión pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará esta interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en este Código no sea posible nombrar al solicitante defensor público.