Artículo 95 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La acumulación de pretensiones y procesos es admisible cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en la ley, permitiendo que múltiples demandas se tramiten en un único procedimiento y se resuelvan en una sola sentencia con pronunciamientos separados para cada pretensión. Esta regla se aplica tanto cuando se acumulan pretensiones como cuando se acumulan procesos completos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Admisibilidad general y clases.
Como regla general, serán admisibles tanto la acumulación de pretensiones como la de procesos, siempre que tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo se cumplan los requisitos especificados en los artículos siguientes.Admitiéndose la acumulación de pretensiones, todas ellas se tramitarán en un único procedimiento y se resolverán en una única sentencia, que contendrá los correspondientes pronunciamientos separadamente.Lo mismo sucederá siendo procedente la acumulación de procesos.