Artículo 97 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandante puede acumular varias pretensiones contra el demandado en una sola demanda, incluso si provienen de causas diferentes, siempre que no sean incompatibles entre sí. Las pretensiones son incompatibles cuando se excluyen mutuamente o son contrarias, es decir, cuando la aceptación de una haría imposible o ineficaz el ejercicio de las otras, por lo que en estos casos no se pueden acumular en el mismo proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acumulación objetiva.

El demandante podrá acumular en la demanda cuantas pretensiones tenga frente al demandado, aunque provengan de diferentes causas, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí.Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos (2) o más pretensiones en un mismo proceso y no podrán, por tanto acumularse, cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.